Año 2 - N°12 | Diciembre 2006

- Entrevista

- Las Leyes

- Palabras de Ciso

- Tips para un Ciso

- Punto de Vista


- Hacking bajo la lupa

- Estadísticas

- Productos

- Capacitación

- Toolbox

- Links de Interés

- Lo Sabías?

- Hot Vulnerabilities 


- E-Fraude

- Noticias

- Bolsa de Trabajo

- Agenda & Eventos

- Carta de Lectores

- Libro de Pases

- El Chiste


- Claves del Mes -

"Windows Vista"

"VOip"

"Island Hopping"

"Marco de Control"

"Al Qaeda"

"Diccionario Propio"


Las Leyes

NIVEL TÉCNICO

Delitos Informáticos, una Cuenta Pendiente

Por Laura Rodríguez Ocampo

Executive Coordinator
I-SEC LEGAL & FORENSIC
I-SEC Information Security Inc


Sabido es que el Derecho, como Ciencia Social, legisla o trata sobre conductas que se van dando. Esto es, no se anticipa a ellas, sino que las sigue, ya sea prohibiéndolas, o fomentándolas y en cualquier caso, regulando sobre las mismas.

Concretamente en referencia a los llamados Delitos Informáticos, sabido también es que en Argentina, nuestro Poder Legislativo ha tratado en diversas oportunidades numerosos proyectos, más de veinte para ser específicos.

El mentado proyecto ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, desde octubre pasado, e implica una reforma al Código Penal.

Dicho texto propuesto ha sido analizado y es pasible de críticas por reconocidos protagonistas tanto de la industria de IT como de la Comunidad Jurídica. Las principales objeciones se dirigen a la falta de técnica legislativa, lo cual implica la necesidad de una redacción consistente (sin contradicciones) y practicable desde el punto de vista técnico. Todo ello en aras de que el texto próximo a convertirse en Ley no se transforme en una declaración de intención inviable por su inconstitucionalidad.

También podemos agregar la necesidad de escalas penales más elevadas, que reflejen realmente que la Información (en su más amplio sentido) es valorada como un bien jurídicamente protegido en nuestro país.

Finalmente, esta reforma sustancial deberá ser acompañada de una actualización procesal, ya que la evidencia digital manifiesta en su proceso de recolección y presentación judicial características propias que deben ser previstas a fin de garantizar el principio de legalidad y defensa en juicio.

Link al Proyecto de Ley:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5864-D-2006


Laura Rodríguez Ocampo

Executive Coordinator
I-SEC LEGAL & FORENSIC

I-SEC Information Security Inc.
laura.rodriguez@i-sec.org

 

Copyright © 2006 I-SEC. Todos los derechos reservados

Política de protección de Datos Personales