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LAS LEYES
Viejos Delitos, Nuevas Tecnologías
Por el Dr. Hernán Lucas Alberti – Estudio Carranza.
HERNÁN LUCAS ALBERTI
HERNÁN LUCAS ALBERTI,
Estudio Carranza.

En los últimos años, Internet se convirtió en un canal de distribución de pornografía en general. Las estadísticas indican que las páginas web más visitadas son de contenido pornográfico, y que se crean alrededor de cien páginas nuevas por día.

La publicación y distribución de pornografía de adultos, en la mayor parte de las legislaciones del mundo, no es considerada delito (a excepción de algunos países de tradición islámica). Pero la pornografía infantil es condenada en cualquier rincón del planeta: no existen dudas de que debe ser arduamente combatida.

Desde la proliferación de la conexión de banda ancha y la mejora de los servicios de Internet, las posibilidades de intercambio de contenidos digitales se han incrementado exponencialmente.

Pero esta situación también amplió considerablemente las formas de cometer delitos. No se trata de “nuevos” delitos sino de “delitos tradicionales”, pero utilizando nuevas tecnologías. Delitos que antes sólo podían concretarse en el mundo físico, real o analógico, hoy se efectúan en el espacio virtual, como ser: a) la difusión de instrucciones sobre preparación de bombas, las actividades terroristas, la producción y tráfico de drogas, y el activismo político, lo que atenta contra la seguridad nacional y mundial; b) el envío de mensajes que incitan al odio y a la discriminación racial o religiosa, lo que atenta contra la dignidad humana; c) las conductas de hurto y destrucción de datos que realizan los hackers, que atentan contra la seguridad y confidencialidad de la información; d) los delitos de "pirateo" de software, que vulneran la propiedad intelectual; e) la recolección, procesamiento y transmisión no autorizada de datos personales, lo que requiere proteger legalmente la privacidad o intimidad de las personas; f) el envío de mensajes difamatorios o injuriantes, lo que atenta contra la honra y dignidad de las personas.

Leyes contra la pedofilia.
La pedofilia es un delito aberrante que consiste en la producción, difusión, exhibición y distribución de material pornográfico infantil. Es un delito que tuvo su apogeo en los años ´70, y a raíz de ello las legislaciones nacionales y varios tratados internacionales han penalizado este tipo de delito.

En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 34, califica la pornografía infantil como una violación de los derechos del menor, y exige a las naciones que participan en la convención internacional a adoptar medidas para prevenir la explotación infantil en materiales de tipo pornográfico.

En 2001, el gobierno canadiense aprobó la ley más estricta del mundo, para combatir la pornografía infantil en Internet. La misma establece como delito no sólo producir o publicar imágenes indecentes de niños, sino incluso acceder a ellas en un sitio de la red. A partir de este precedente, varios países han tomado este modelo para implementar políticas similares.

En Argentina, la ley 25.763 aprueba el Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; además, establece un tratamiento específico sobre la comisión de este delito en el ámbito de Internet. En dicha norma se manifiesta la preocupación por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en Internet y otros medios tecnológicos modernos.

Por último, es muy interesante conocer las conclusiones a las que se ha arribado en la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena, 1999). En ella se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de Internet.

La persecución del delito en Internet. Dificultades. Jurisdicción.
Pese a que con el transcurso del tiempo las leyes se adecuan a esta nueva forma de cometer “viejos delitos”, la característica de “desterritorialización” de Internet implica una demora sustancial en la investigación y, en algunos casos, se convierte en un impedimento. Sin embargo, la cooperación internacional permite, cada vez con mayor celeridad, detectar los puntos de producción y distribución y arrestar a las organizaciones delictivas.

Incluso en al ámbito nacional pueden encontrarse impedimentos técnicos que demoran, retardan o entorpecen las investigaciones. Ejemplo de ello es el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), que debió resolver cuál era la justicia competente para entender la cuestión planteada (justicia ordinaria o federal). En ese caso se dijo: “Es claro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet, con fundamentos en acuerdos internacionales”..."Además, al referirse la acción a actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-local, cabe concluir que compete a la Justicia Federal conocer en el presente amparo”.

En el caso de Canadá, la norma prevé llevar ante los tribunales (en Canadá) a personas que cometieron delitos relacionados con la pornografía en cualquier lugar del mundo. En el ámbito del derecho penal internacional, la posibilidad de condenar a personas que comenten delitos fuera del ámbito de jurisdicción del país juzgador es posible y, más aún, es deseable, cuando se trata de delitos contra el honor de un menor.


Dr. Hernán Lucas Alberti
Abogado Socio
Estudio Carranza Torres
halberti@carranzatorres.com.ar


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