Año 4 - Nº 2 | Febrero 2008  

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Palabras de CISO

 

 
 
No sólo en la ley están las falencias
Por Daniel Ventura Bustos
I-SEC LEGAL
I-SEC Information Security Inc


Frecuentemente se suele decir que en la Argentina, a la hora de combatir la ciberdelicuencia los investigadores y los jueces se encuentran con muchos inconvenientes, en gran medida generados por dos cuestiones: a) la falta de una legislación de fondo y procesal adecuada; y b) el rápido avance de las formas de evolución y mutación del crimen informático. Si bien dichas puntos de la ecuación existen y que desde ese punto de vista no se puede poner en tela de juicio tal afirmación, lo cierto es que es parcialmente correcta.

No todos los problemas a la hora de emprender la lucha contra los denominados “ciberdelitos” provienen de esos vacíos legales ya que, de una u otra forma, sea a través de modificaciones legislativas o a través de interpretaciones de los jueces, poco a poco se ha ido avanzando en el tema. Inclusive, en muchos de los códigos de procedimientos judiciales de Argentina, se han introducido modificaciones que contemplan expresamente la posibilidad de utilización de los medios cibernéticos como forma de efectuar solicitudes por partes de los jueces, en un franco avance hacia la adaptación de la ley a la era informática que hoy nos gobierna. También es cierto que, aunque todavía no plasmados en ley, el parlamento ha dado tratamiento a distintos proyectos que contemplan no ya delitos comunes que se cometen utilizando herramientas informáticas sino, propiamente, formas de afectación indebida de la información contenida en soportes digitales. Insisto, a varios años vista de que el tema se ha instalado en nuestra sociedad lo cierto es que, aunque con cierta pereza, algo se ha avanzado. Pero, como señalé al comienzo, no todo el acento se debe poner en esos vacíos legales sino que, además, se debe tener mucho cuidado para que al menos las herramientas legales que tenemos puedan ser prudentemente utilizadas. Y la solución a ese problema se puede dar desde distintos planos.

Desde el punto de vista investigativo, poniendo en cabeza de expertos en el tema las intrincadas pesquisas que muchas veces se deben emprender. Sólo funcionarios debidamente capacitados van a poder ser buenos auxiliares del juez o del Fiscal a la hora de avanzar por ese mundo inexpugnable para los jueces que es la informática. Por otro lado, desde el punto de vista preventivo, capacitando a los responsables de informática en aspectos legales que se vinculen con los mecanismos necesarios para la inmediata preservación de la prueba. Por más que haya excelentes investigadores, si el cuerpo del delito, la prueba fundamental, ha desaparecido por imprudencia o por desconocimiento, todo buen investigador quedará atado sin posibilidades de acción. Pero en donde quiero hacer hincapié, al menos en esta oportunidad, es en otro aspecto fundamental de la parte preventiva. Me estoy refiriendo concretamente a las posibilidades de acción que tienen quienes descubren la posible comisión de un hecho ilícito y se deciden a emprender los pasos que desembocarán en una acción judicial, hasta dónde se puede avanzar en miras a obtener y preservar la prueba y hasta dónde no.

En líneas generales, las vallas para nuestro actuar se encuentran insertas no sólo en las leyes que regulan el procedimiento sino, principalmente, en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales. Muchas veces se cree que todo se puede probar y de cualquier manera y, a poco que se actúe sin un cabal conocimiento de los límites, pronto se podrá caer en un desgaste de esfuerzos improductivos que no se verá recompensado por una respuesta judicial. Un claro ejemplo de ello es lo que ha ocurrido tiempo atrás en el ámbito de la Justicia Nacional en la República Argentina.[1] La importancia de lo resuelto en ese caso por los Jueces está dado por la expresa imposición de un límite a la hora de obtener pruebas que puedan hallarse en medios o soportes informáticos, equiparando al correo electrónico a la correspondencia epistolar y haciéndole extensivo, por lo tanto, todas las protecciones que la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales confieren a los titulares de la correspondencia.

La premisa principal que surge de lo resuelto permite obtener una pauta muy importante: sea cual fuere la conducta ilícita que se investigue no se podrá probar mediante la obtención de correos electrónicos sin consentimiento del destinatario. Este es un principio que, como tal, admite excepciones que serán explicadas en próximas entregas. No obstante ello, es una pauta que deberán tener los investigadores a la hora de pesquisar y los responsables de preservar la prueba, antes de proceder de manera incorrecta.


[1] Conforme Camara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala …, causa N° 25.065 “Redruello, Fabián y otros s/ estafa”, resuelta el 15 de noviembre de 2004





Daniel Ventura Bustos
I-SEC LEGAL & FORENSIC
I-SEC Information Security Inc
iseclegal@isec-global.com




 

 

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