Año 3 - N°6 | Junio 2007   

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E-Fraude

 

Cuando entrar en un correo ajeno no es delito

Por Juan Pablo Daniello

PR Coordinator

I-SEC Information Security Inc.


Todos sabemos que en Argentina todavía no existe una Ley específica de Delitos Informáticos. Los proyectos deambulan errantes sin recibir la atención y tratamiento que merecen, y de este modo se generan hechos que, al menos, suenan injustos y abren el debate.

 

Hace unos días se dio a conocer una noticia que repercutió fuertemente en los Medios de Comunicación. El abogado Esteban Galván denunció que su cuenta de e-mail había sido vulnerada y la información contenida en varios de sus correos utilizada en su contra en un juicio civil. En este sentido, invocó los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos). Sin embargo, la Jueza Elena Díaz Cano consideró este hecho como una “conducta atípica” pero no un delito, aduciendo también un “vacío legal” en la legislación argentina.

 

Para la Jueza, dicho accionar no es equiparable a un acceso indebido a una Base de Datos. Asimismo, soslayando la numerosa jurisprudencia reciente, no se inclinó tampoco a considerar al e-mail como correspondencia epistolar. El resultado, por lo menos a los ojos del sentido común, es insuficiente...

 

Internet y el mundo posmoderno nos colocan en una situación de desprotección alarmante. Ante este panorama los ciudadanos esperan que sus gobernantes emprendan medidas que garanticen su privacidad. La era del papel está llegando a su fin... ¿Cuándo será la hora de que terminemos con estos anacronismos?

 


 Juan Pablo Daniello

PR Coordinator
I-SEC Information Security Inc.

 

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