E-Fraude |  |
Cuando
entrar en un correo ajeno no es delito
Por Juan Pablo Daniello
PR
Coordinator
I-SEC
Information Security Inc. |
Todos sabemos que en
Argentina todavía no existe una Ley específica de Delitos Informáticos.
Los proyectos deambulan errantes sin recibir la atención y tratamiento
que merecen, y de este modo se generan hechos que, al menos, suenan
injustos y abren el debate.
Hace unos días se dio a
conocer una noticia que repercutió fuertemente en los Medios de
Comunicación. El abogado Esteban Galván denunció que su cuenta de e-mail
había sido vulnerada y la información contenida en varios de sus correos
utilizada en su contra en un juicio civil. En este sentido, invocó los
artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157
(violación de secretos). Sin embargo, la Jueza Elena Díaz Cano consideró
este hecho como una “conducta atípica” pero no un delito,
aduciendo también un “vacío legal” en la legislación argentina.
Para la Jueza, dicho
accionar no es equiparable a un acceso indebido a una Base de Datos.
Asimismo, soslayando la numerosa jurisprudencia reciente, no se inclinó
tampoco a considerar al e-mail como correspondencia epistolar. El
resultado, por lo menos a los ojos del sentido común, es insuficiente...
Internet y el mundo
posmoderno nos colocan en una situación de desprotección alarmante. Ante
este panorama los ciudadanos esperan que sus gobernantes emprendan
medidas que garanticen su privacidad. La era del papel está llegando a
su fin... ¿Cuándo será la hora de que terminemos con estos
anacronismos?
PR Coordinator I-SEC Information Security Inc.
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