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Tecnología y Seguridad: Reforma al Código Penal Argentino |
| Dr Ventura Daniel Bustos |
Coordinador I-Sec Legal
Argentina |
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A
comienzos de la década del 90 se comenzó a advertir en la Argentina la
falta de leyes que, en materia penal, pudiesen proteger a los usuarios de
tecnología de todo aquello que se vinculase con ataques a su información
procesada a través de la misma. A más de quince años de ello y luego de
haber pasado por nuestro parlamento más de una veintena de proyectos que
perdieron estado para poder ser tratados, el Congreso de la Nación acaba
de sancionar una ley que, en gran medida, nos protege de aquellas
conductas tan comunes hoy en día. Efectivamente, el pasado 4 de junio se
sancionó la ley 26.388. Poco tiempo más tarde el Poder Ejecutivo promulgó dicha norma y, desde principios del mes de julio, previa publicación en el boletín oficial, se encuentra vigente. Con lo cual, todas sus disposiciones son enteramente aplicables.
Vale decir, a partir de dicha entrada en vigencia, tanto las organizaciones como los particulares estamos protegidos más
integralmente contra una gran cantidad de conductas que antes no se
encontraban previstas en el Derecho Argentino.
No
podemos hablar técnicamente de una “ley de delitos informáticos” ya que la
reforma se ocupa indistintamente de conductas que afectan directamente a
la información –llamadas en sentido estricto delitos informáticos- y de
otras que, a través de medios informáticos, afectan diversos bienes
jurídicos.
En
líneas generales, a partir de este proyecto sancionado:
a) el correo
electrónico es equiparado a la correspondencia epistolar y, como tal,
empieza a tener integral protección contra el acceso indebido y/o
divulgación por parte de terceros no autorizados;
b) se
castigan el acceso indebido a un sistema informático y la alteración de
datos informáticos;
c) se
corrigen errores de técnica legislativa que tuvieron otras reformas
anteriores vinculadas a la protección de bases de datos personales;
d) se crea la
figura del fraude informático;
e) se
penalizan tanto la edición, distribución y/o comercialización de
imágenes pornográficas en formato digital a través de las redes como la
interrupción de un servicio prestado a través de procesamiento de datos;
y
f) se castiga
la inutilización o pérdida de prueba digital tanto si ello fuese
realizado intencionalmente o de manera negligente o imprudente.
Si bien
loable la iniciativa cristalizada en ley, no está de más aclarar que desde
el aspecto negativo se advierte, en algunos casos puntuales, una mala
técnica legislativa. Ello, sin duda, creará situaciones que traerán más de
una controversia de interpretación a ser resueltas por los
tribunales.
Sin
embargo, creemos que se debe celebrar este avance que integra
normativamente a la Argentina con la lucha mundial contra la
cibercriminalidad. No obstante todavía queda mucho para hacer en el mundo
legal en pos de proteger la información y su procesamiento a través de los
sistemas. Es un buen comienzo, ojalá no sea la última escala de este
proceso.
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