Año 4 - N° 6 | Junio 2008   

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Las Leyes

 
 
Tecnología y Seguridad: Reforma al Código Penal Argentino
Dr Ventura Daniel Bustos
Coordinador I-Sec Legal
Argentina


A comienzos de la década del 90 se comenzó a advertir en la Argentina la falta de leyes que, en materia penal, pudiesen proteger a los usuarios de tecnología de todo aquello que se vinculase con ataques a su información procesada a través de la misma. A más de quince años de ello y luego de haber pasado por nuestro parlamento más de una veintena de proyectos que perdieron estado para poder ser tratados, el Congreso de la Nación acaba de sancionar una ley que, en gran medida, nos protege de aquellas conductas tan comunes hoy en día. Efectivamente, el pasado 4 de junio se sancionó la ley 26.388. Poco tiempo más tarde el Poder Ejecutivo promulgó dicha norma y, desde principios del mes de julio, previa publicación en el boletín oficial, se encuentra vigente. Con lo cual, todas sus disposiciones son enteramente aplicables.

Vale decir, a partir de dicha entrada en vigencia, tanto las organizaciones como los particulares estamos protegidos más integralmente contra una gran cantidad de conductas que antes no se encontraban previstas en el Derecho Argentino.

No podemos hablar técnicamente de una “ley de delitos informáticos” ya que la reforma se ocupa indistintamente de conductas que afectan directamente a la información –llamadas en sentido estricto delitos informáticos- y de otras que, a través de medios informáticos, afectan diversos bienes jurídicos.

En líneas generales, a partir de este proyecto sancionado:

a) el correo electrónico es equiparado a la correspondencia epistolar y, como tal, empieza a tener integral protección contra el acceso indebido y/o divulgación por parte de terceros no autorizados;

b) se castigan el acceso indebido a un sistema informático y la alteración de datos informáticos;

c) se corrigen errores de técnica legislativa que tuvieron otras reformas anteriores vinculadas a la protección de bases de datos personales;

d) se crea la figura del fraude informático;  

e) se penalizan tanto la edición, distribución y/o comercialización de imágenes pornográficas en formato digital a través de las redes como la interrupción de un servicio prestado a través de procesamiento de datos; y 

f) se castiga la inutilización o pérdida de prueba digital tanto si ello fuese realizado intencionalmente o de manera negligente o imprudente.

Si bien loable la iniciativa cristalizada en ley, no está de más aclarar que desde el aspecto negativo se advierte, en algunos casos puntuales, una mala técnica legislativa. Ello, sin duda, creará situaciones que traerán más de una controversia de interpretación a ser resueltas por los tribunales.

Sin embargo, creemos que se debe celebrar este avance que integra normativamente a la Argentina con la lucha mundial contra la cibercriminalidad. No obstante todavía queda mucho para hacer en el mundo legal en pos de proteger la información y su procesamiento a través de los sistemas. Es un buen comienzo, ojalá no sea la última escala de este proceso.

 

 

 

 

 

 



 






 
 
 
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