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Año 2 - N°3 | Marzo 2006
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LAS LEYES
Un dilema legal: los programas espías
Por Laura Rodríguez Ocampo
Executive Coordinator I-SEC Legal & Forensic
I-SEC Information Security Inc.
LAURA RODRIGUEZ OCAMPO
LAURA RODRÍGUEZ OCAMPO
I-Sec Information Security Inc.

El spyware es una herramienta informática que hace referencia a un programa espía, es decir, a una aplicación que analiza nuestras actividades en la Web.

En sí mismo no es legal ni ilegal. Dicha calificación, como la de su venta o distribución, está dada por la finalidad con la que se comercializa o promociona. Si el usuario consiente su instalación en la PC, ya no se trata de un “programa espía” sino de uno de “recopilación de datos”, donde el usuario comprende qué información está siendo recolectada y cuál es el destino de la misma (por ejemplo: hipótesis de monitoreo de actividades a nivel laboral).

El panorama se modifica cuando el propietario de los datos desconoce la instalación del programa en su máquina, es decir, cuando no presta su consentimiento en forma expresa para la aplicación del mismo a la información almacenada en su correo o en su PC.

Otro aspecto a analizar es el contenido de la publicidad que suelen promocionar dichos productos: la mayoría resalta como principal característica la finalidad de invadir o “espiar” información de terceros a la que de otra forma no se tendría acceso.
Podría tratarse entonces de la promoción o la comisión de un hecho dañoso, que encuadraría dentro de la figura de apología del delito prevista por los ordenamientos penales de los países de la región, o también podría ser el caso de algún tipo de participación criminal.

En síntesis, resulta importante resaltar los siguientes puntos como conclusiones:

1 – No existe actualmente una regulación integral sobre Internet. En el ámbito del derecho de daños, es posible encontrar soluciones reparadoras mediante la aplicación de principios generales y normas análogas. En el ámbito penal esto no es posible por la limitación impuesta del principio de legalidad (establece que no hay delito sin una ley previa que así lo disponga).

2 – Sin embargo, en lo referido a la protección de la privacidad en Internet, contamos con normas que pueden dar respuesta desde las previsiones constitucionales de los países de la región, pasando por normas del derecho civil (1), hasta las normas de los distintos ordenamientos penales. De los citados cuerpos legales, recomendamos también revisar lo referido a protección de secretos, estafa, publicaciones obscenas y corrupción de menores.

Será necesario también evaluar las leyes correspondientes a la tutela de Derechos de Autor y régimen de Protección de Datos Personales en el caso de cada país. Se trata, en suma, de una temática muy amplia que exige el tratamiento de otros temas (tratados internacionales, los aspectos procesales y los proyectos de ley presentados en cada país) que harían más extenso el presente artículo. No obstante, estimamos haber puntualizado sobre los aspectos principales al momento de analizar esta aplicación.

(1) Por ejemplo, el Código Civil Argentino en el art. 1071 bis tutela el derecho a la intimidad y en los artículos 1089 y 1090 se refieren al honor.


Laura Rodríguez Ocampo
Executive Coordinator I-SEC Legal & Forensic
I-SEC Information Security Inc.
isec.legal@i-sec.org

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