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El
spyware es una
herramienta informática que hace
referencia a un programa espía,
es decir, a una aplicación que
analiza nuestras actividades en la Web.
En sí mismo no es legal
ni ilegal. Dicha calificación,
como la de su venta o distribución,
está dada por la finalidad con
la que se comercializa o promociona. Si
el usuario consiente su instalación
en la PC, ya no se trata de un “programa
espía” sino de uno de “recopilación
de datos”, donde el usuario comprende
qué información está
siendo recolectada y cuál es el
destino de la misma (por ejemplo: hipótesis
de monitoreo de actividades a nivel laboral).
El panorama se modifica cuando el propietario
de los datos desconoce
la instalación del programa en
su máquina, es decir, cuando no
presta su consentimiento en forma expresa
para la aplicación del mismo a
la información almacenada en su
correo o en su PC.
Otro aspecto a analizar es el contenido
de la publicidad que suelen promocionar
dichos productos: la mayoría resalta
como principal característica la
finalidad de invadir o “espiar”
información de terceros a la que
de otra forma no se tendría acceso.
Podría tratarse entonces de la
promoción o la comisión
de un hecho dañoso, que encuadraría
dentro de la figura de apología
del delito prevista por los ordenamientos
penales de los países de la región,
o también podría ser el
caso de algún tipo de participación
criminal.
En síntesis, resulta importante
resaltar los siguientes puntos como conclusiones:
1 – No existe actualmente
una regulación integral sobre Internet.
En el ámbito del derecho de daños,
es posible encontrar soluciones reparadoras
mediante la aplicación de principios
generales y normas análogas. En
el ámbito penal esto no es posible
por la limitación impuesta del
principio de legalidad (establece que
no hay delito sin una ley previa que así
lo disponga).
2 – Sin embargo, en lo referido
a la protección de la privacidad
en Internet, contamos con normas
que pueden dar respuesta desde
las previsiones constitucionales de los
países de la región, pasando
por normas del derecho civil (1), hasta
las normas de los distintos ordenamientos
penales. De los citados cuerpos legales,
recomendamos también revisar lo
referido a protección de secretos,
estafa, publicaciones obscenas y corrupción
de menores.
Será necesario también evaluar
las leyes correspondientes a la tutela
de Derechos de Autor y régimen
de Protección de Datos Personales
en el caso de cada país. Se trata,
en suma, de una temática muy amplia
que exige el tratamiento de otros temas
(tratados internacionales, los aspectos
procesales y los proyectos de ley presentados
en cada país) que harían
más extenso el presente artículo.
No obstante, estimamos haber puntualizado
sobre los aspectos principales al momento
de analizar esta aplicación.
(1) Por ejemplo, el Código Civil
Argentino en el art. 1071 bis tutela el
derecho a la intimidad y en los artículos
1089 y 1090 se refieren al honor.
Laura
Rodríguez Ocampo
Executive Coordinator I-SEC Legal &
Forensic
I-SEC Information Security Inc.
isec.legal@i-sec.org
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