El estudio
efectuado el mes anterior bajo la consigna “Cuanto cree
que sabe su abogado sobre Delitos Informáticos”, sobre
más de 15 mil profesionales en toda Latinoamérica, reflejó que el
85% considera que su abogado no conoce “casi nada” sobre la
problemática citada.
Esta percepción es
sumamente alarmante ya que el área de Legales tiene una
responsabilidad ineludible y debe estar capacitada para dar
respuesta a temas que vinculan la normativa legal con los problemas
relacionados con la Seguridad de la Información de las empresas;
información considerada estratégica, que en más del 95% de los casos
está almacenada o circula por procesos informáticos o medios
digitales.
Se trata de un
ambiente totalmente nuevo, del fin de un cambio de paradigmas: el
Derecho y sus profesionales no pueden quedar al margen de esta
realidad.
De la encuesta
realizada, sólo el 3% de los ejecutivos piensa que el conocimiento
es “suficiente”.
Los números llaman
la atención en forma considerable y en tiempos como los actuales
precisamos dar respuestas concretas, certeras y eficaces. Sobre todo
porque sobre ello se asienta el concepto de Seguridad Jurídica,
pilar del desarrollo del Estado de Derecho y de la Comunidad de
Negocios.
Seguridad de la Información y Seguridad
Jurídica
Una
de las características de una comunidad civilmente organizada es el
nivel de seguridad jurídica que proporcionan sus reglas para sus
integrantes.
Así,
el concepto de seguridad jurídica, que se une tanto a la idea de
justicia como a la de orden social, requiere y supone, para hacerse
efectivo, la existencia del derecho positivo que ofrezca los medios
para que todos y cada uno de los miembros de una determinada
sociedad realicen sus derechos.
En
otros términos, la seguridad jurídica es lo que proporciona a una
comunidad social, la posibilidad de desarrollarse y consolidarse
tanto en sus relaciones humanas, como también económico-comerciales.
Ningún sistema social puede concebir un plan de desarrollo
sustentable y duradero, que promueva inversiones y crecimiento, si
no cuenta con un estándar de reglas que proporcionen previsibilidad
y un adecuado nivel de certeza para los destinatarios de sus
prescripciones.
Aunque el concepto de seguridad jurídica se apoya en principios
generales distintos (irretroactividad de la ley y cosa juzgada), por
su finalidad podríamos establecer una analogía entre esta noción y
la de seguridad de la información vinculada a la Sociedad de la
Información.
La
seguridad de la información supone aplicación de medidas (no sólo
funcionales y tecnológicas, sino también normativas de orden
público) conocidas y suscriptas por todos sus destinatarios. Este
marco tiene por finalidad brindar un nivel adecuado de protección a
los activos intangibles que sean propiedad de cada uno de los
integrantes de la comunidad a que se
refieran.
A
nivel mundial, fundamentalmente en los países de la Comunidad
Europea, ya existen normativas con rango legal que regulan
integralmente las relaciones dentro de la Sociedad de la
Información, tal el caso de España. En Argentina, estamos dando los
primeros pasos con normas públicas que regulan lo referido a la
Propiedad Intelectual, Protección de Datos personales, Firma
Digital, Promoción de la Industria del Software, entre otros. Los
usuarios de tecnología -especialmente corporativos- aplican
estándares y regulaciones privados (ISO 17799, COBIT audit
Guidelines) para proteger sus activos intangibles. Sin embargo
quedan temas pendientes, como por ejemplo el del ámbito penal, en lo
referido a los delitos informáticos.
En
síntesis, el desarrollo de la Sociedad de la información sólo será
posible en sus diferentes aspectos, si las relaciones entre sus
miembros están protegidas por medidas -legales y tecnológicas- que
proporcionen niveles adecuados de certeza sobre las relaciones
establecidas los bienes y derechos adquiridos o producidos y sobre
los sujetos intervinientes en la sociedad digital. Fundamentalmente,
en esto consiste el concepto de Seguridad de la Información desde un
punto de vista integral.