Año 2 - N°11 | Noviembre 2006

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Las Leyes

NIVEL TÉCNICO

Seguridad de la información y Seguridad Jurídica

Por Laura Rodríguez Ocampo

Executive Coordinator
I-Sec LEGAL & FORENSIC
I-Sec Information Security Inc


Una de las características de una comunidad civilmente organizada es el nivel de seguridad jurídica que proporcionan sus reglas para sus integrantes.

 

Así, el concepto de seguridad jurídica, que se une tanto a la idea de justicia como a la de orden social, requiere y supone, para hacerse efectivo, la existencia del derecho positivo que ofrezca los medios para que todos y cada uno de los miembros de una determinada sociedad realicen sus derechos.

 

En otros términos, la seguridad jurídica es lo que proporciona a una comunidad social, la posibilidad de desarrollarse y consolidarse tanto en sus relaciones humanas, como también económico-comerciales.

 

Ningún sistema social puede concebir un plan de desarrollo sustentable y duradero, que promueva inversiones y crecimiento, si no cuenta con un estándar de reglas que proporcionen previsibilidad y un adecuado nivel de certeza para los destinatarios de sus prescripciones.

 

Aunque el concepto de seguridad jurídica se apoya en principios generales distintos (irretroactividad de la ley y cosa juzgada), por su finalidad podríamos establecer una analogía entre esta noción y la de seguridad de la información vinculada a la Sociedad de la Información.

 

La seguridad de la información supone aplicación de medidas (no sólo funcionales y tecnológicas, sino también normativas de orden público) conocidas y suscriptas por todos sus destinatarios. Este marco tiene por finalidad brindar un nivel adecuado de protección a los activos intangibles que sean propiedad de cada uno de los integrantes de la comunidad a que se refieran.

 

A nivel mundial, fundamentalmente en los países de la Comunidad Europea, ya existen normativas con rango legal que regulan integralmente las relaciones dentro de la Sociedad de la Información, tal el caso de España. En Argentina, estamos dando los primeros pasos con normas públicas que regulan lo referido a la Propiedad Intelectual, Protección de Datos personales, Firma Digital, Promoción de la Industria del Software, entre otros. Los usuarios de tecnología -especialmente corporativos- aplican estándares y regulaciones privados (ISO 17799, COBIT audit Guidelines) para proteger sus activos intangibles. Sin embargo quedan temas pendientes, como por ejemplo el del ámbito penal, en lo referido a los delitos informáticos.

 

En síntesis, el desarrollo de la Sociedad de la información sólo será posible en sus diferentes aspectos, si las relaciones entre sus miembros están protegidas por medidas -legales y tecnológicas- que proporcionen niveles adecuados de certeza sobre las relaciones establecidas los bienes y derechos adquiridos o producidos y sobre los sujetos intervinientes en la sociedad digital. Fundamentalmente, en esto consiste el concepto de Seguridad de la Información desde un punto de vista integral.


Laura Rodríguez Ocampo

Executive Coordinator
I-Sec LEGAL & FORENSIC

I-Sec Information Security Inc.
laura.rodriguez@i-sec.org

 

 

   
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